Migraciones por causas ambientales
Gozar de un ambiente apto para el
desarrollo de la vida es un derecho humano. Lamentablemente, numerosos
problemas afectan a nuestro planeta y ponen en riesgo la vida de sus habitantes
y obligan a numerosas personas a trasladarse en busca de mejores condiciones de
vida. Hasta la fecha, no existe ningún término aceptado intencionalmente para
denominar a las personas que migran por motivos medioambientales. El debate
sobre los límites conceptuales definitorios del “migrante medioambiental” se ha
vuelto complejo y ha destapado múltiples intereses y opiniones en cuanto a:
¿Qué elementos permiten distinguir a un “migrante medioambiental” de una
persona que, por ejemplo, emigró por motivación personal para mejorar sus
condiciones de vida? ¿Sobre quién recae la “responsabilidad de proteger” a este
tipo de migrante? Esas personas no entran directamente dentro de una categoría
determinada prevista en el marco jurídico internacional existente hoy. Algunos
organismos, como la
Organización Internacional de las Migraciones (OIM),
declaran que los términos como “refugiado medioambiental” o “refugiado
climático” no tienen fundamento jurídico en el derecho internacional de los
refugiados y defienden, incluido el Alto Comisionado de Naciones Unidas para
los Refugiados (ACNUR), un consenso general para que se evite su, tan popular,
uso. Argumentan que estos términos son engañosos y podrían potencialmente
socavar el sistema jurídico internacional para la protección de los refugiados.
En un esfuerzo por reunir tanto la complejidad del fenómeno como su amplitud,
la OIM propuso en el año 2007 la siguiente definición: “migrante forzoso por
motivos climáticos”, y por ello entiende: “[…] a las personas o grupos de
personas que por culpa de cambios medioambientales ineludibles, súbitos o
progresivos, que afectan de forma negativa sus vidas o sus condiciones de vida,
se ven obligadas a dejar sus hogares habituales, o deciden hacerlo
voluntariamente. El desplazamiento puede ser temporal o permanente, en el
interior de su país o al extranjero”. No obstante la flexibilidad de este
concepto, es necesario aclarar que su contenido encierra determinadas
ambigüedades. El primer elemento es cómo separar la degradación ambiental de
otros impulsores de la migración para diferenciar entre “migrantes medioambientales”
y “migrantes económicos”. El segundo elemento es cómo distinguir entre
migración “forzada” y “voluntaria” por causa de factores medioambientales;
exceptuando los casos de desplazamiento provocado por desastres naturales, solo
una desdibujada línea divide el deseo de emigrar de la necesidad de emigrar. Y
por último, los reasentamientos a causa de desastres naturales o cambios
paulatinos del medio ambiente, por lo general, ocurren dentro de los propios
marcos nacionales de los países afectados, por lo tanto esos migrantes deben
ser considerados jurídicamente como desplazados internos por cuestiones
ambientales, lo cual no implica una responsabilidad político-económica para
otros gobiernos. Se impone entonces el siguiente interrogante: ¿cómo enfocar la
dimensión político-geográfica del problema para poderle asignar el verdadero
peso social y la responsabilidad de proteger a este tipo de migrante?
Biblioteca Virtual Clacso, 2011.
Actividad
- Subraya en el texto las frases que definen algún tipo de migración o de migrante.
- Identifica semejanzas y diferencias entre esas definiciones.
- ¿Qué problemas se destacan? ¿A qué personas afectan? ¿Cuál es el papel de los Estados?
- ¿Por qué crees que se considera importante precisar a qué se denomina refugiado ambiental?
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