martes, 4 de septiembre de 2018

Materia: Construcción Ciudadana Prof: Campos Alejandra Curso: 3º2º y 3º 3º


Migraciones por causas ambientales

Gozar de un ambiente apto para el desarrollo de la vida es un derecho humano. Lamentablemente, numerosos problemas afectan a nuestro planeta y ponen en riesgo la vida de sus habitantes y obligan a numerosas personas a trasladarse en busca de mejores condiciones de vida. Hasta la fecha, no existe ningún término aceptado intencionalmente para denominar a las personas que migran por motivos medioambientales. El debate sobre los límites conceptuales definitorios del “migrante medioambiental” se ha vuelto complejo y ha destapado múltiples intereses y opiniones en cuanto a: ¿Qué elementos permiten distinguir a un “migrante medioambiental” de una persona que, por ejemplo, emigró por motivación personal para mejorar sus condiciones de vida? ¿Sobre quién recae la “responsabilidad de proteger” a este tipo de migrante? Esas personas no entran directamente dentro de una categoría determinada prevista en el marco jurídico internacional existente hoy. Algunos organismos, como la
Organización Internacional de las Migraciones (OIM), declaran que los términos como “refugiado medioambiental” o “refugiado climático” no tienen fundamento jurídico en el derecho internacional de los refugiados y defienden, incluido el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), un consenso general para que se evite su, tan popular, uso. Argumentan que estos términos son engañosos y podrían potencialmente socavar el sistema jurídico internacional para la protección de los refugiados. En un esfuerzo por reunir tanto la complejidad del fenómeno como su amplitud, la OIM propuso en el año 2007 la siguiente definición: “migrante forzoso por motivos climáticos”, y por ello entiende: “[…] a las personas o grupos de personas que por culpa de cambios medioambientales ineludibles, súbitos o progresivos, que afectan de forma negativa sus vidas o sus condiciones de vida, se ven obligadas a dejar sus hogares habituales, o deciden hacerlo voluntariamente. El desplazamiento puede ser temporal o permanente, en el interior de su país o al extranjero”. No obstante la flexibilidad de este concepto, es necesario aclarar que su contenido encierra determinadas ambigüedades. El primer elemento es cómo separar la degradación ambiental de otros impulsores de la migración para diferenciar entre “migrantes medioambientales” y “migrantes económicos”. El segundo elemento es cómo distinguir entre migración “forzada” y “voluntaria” por causa de factores medioambientales; exceptuando los casos de desplazamiento provocado por desastres naturales, solo una desdibujada línea divide el deseo de emigrar de la necesidad de emigrar. Y por último, los reasentamientos a causa de desastres naturales o cambios paulatinos del medio ambiente, por lo general, ocurren dentro de los propios marcos nacionales de los países afectados, por lo tanto esos migrantes deben ser considerados jurídicamente como desplazados internos por cuestiones ambientales, lo cual no implica una responsabilidad político-económica para otros gobiernos. Se impone entonces el siguiente interrogante: ¿cómo enfocar la dimensión político-geográfica del problema para poderle asignar el verdadero peso social y la responsabilidad de proteger a este tipo de migrante? Biblioteca Virtual Clacso, 2011.

Actividad
  1.  Subraya en el texto las frases que definen algún tipo de migración o de migrante.
  2.  Identifica semejanzas y diferencias entre esas definiciones.
  3.  ¿Qué problemas se destacan? ¿A qué personas afectan? ¿Cuál es el papel de los Estados?
  4.  ¿Por qué crees que se considera importante precisar a qué se denomina refugiado ambiental?


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